Lic. Eduardo Rojas Gómez
Especialista en Contratación Pública
Más que un requisito, la estructura del precio permite llevar a cabo el estudio de razonabilidad del precio durante en análisis de las ofertas y los reajustes de precio, durante la ejecución contractual.
El presupuesto detallado es un complemento a la estructura del precio y nos ayuda a dar seguimiento a la ejecución contractual, en conjunto con el cronograma de ejecución, sirve para apoyar los reajustes de precios y eventualmente un reclamo administrativo, entre otras cosas.
Así las cosas, un contrato cuyo precio se regula por tarifas profesionales no requiere de estructura del precio ni de presupuesto detallado, como tampoco lo requieren aquellos contratos que no serán sometidos a reajuste.
Un ejemplo de lo anterior puede ser la matrícula de un curso que fue promovido de manera abierta, cuando una institución quiere formalizar algunos cupos en el curso y hace el procedimiento especial en el SICOP no debería solicitar la estructura del precio ni el presupuesto detallado, ya que esos contratos no se someterán a reajuste de precios y la razonabilidad del precio se hace antes de solicitar la cotización.
Recordemos lo que dice el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, en el sentido de que no se pueden dictar actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, ni a principios elementales de la justicia, lógica y la conveniencia.
