Lic. Eduardo Rojas Gómez

Especialista en Contratación Pública

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (reglamento de reajustes de precios), se consideran los costos de origen extranjero, “los costos directos e indirectos en los que incurre el contratista en otro país distinto a Costa Rica por la compra o la adquisición de insumos, bienes y servicios.”


Hoy en día los costos de los “costos de origen extranjero” deben ser cotizados en moneda del mismo país, de manera que se pueden reajustar, incluso siendo estos en dólares o euros, para ello las ofertas pueden ser presentadas, una parte en colones y otra parte de esta en moneda extranjera, lo que nos lleva a estructuras de precios más complejas, que contemplen todas las monedas.


Ahora bien, en relación con los Índices de precios para los costos de origen extranjero y cotizados en moneda del mismo país, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de el país de origen, la unidad monetaria de los costos,  el nombre y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial .
Solo por poner un ejemplo, podemos recurrir al “The Consumer Price Index for All Urban Consumers: All Items in US (CPIAUCSL)” (ver https://lnkd.in/eJCipQ9q)  traducido al español es el “Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos: Todos los Artículos” el cual es un índice de precios de una canasta de bienes y servicios pagados por los consumidores urbanos, similar al que se utiliza en Costa Rica para medir la inflación en Costa Rica el IPC y en reajustes de precios, para reajustar el componente de los Costos Indirectos de Insumos.

PD.
Definitivamente el mayor de los aciertos de la LGCP y de este Reglamento, la posibilidad de recurrir a índices internacionales para reajustar la parte del precio ofertada en moneda extranjera y sin tener que estar haciendo la compensación del tipo de cambio.