Lic. Eduardo Rojas Gómez
Especialista en Contratación Pública
El Artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indicaba escuetamente en relación con el desglose del precio que el “oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen” y eso nos llevó a plantear de manera limitada que los componentes de costo del precio de un contrato de suministro y de servicios solo se componía de los insumos, la mano de obra, los gastos administrativos y la utilidad, tal y como lo vemos en la imagen abajo.
El artículo 102 del Reglamento a la LGCP, una norma un poco más completa, indica respecto del desglose del precio que:
Conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública, en los contratos de obra pública y servicios, así como para cualquier otro objeto contractual según se establezca en el pliego de condiciones, el oferente deberá presentar la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales (…)
(…) Esta estructura estará compuesta por el desglose del precio de oferta, tanto en valores absolutos como porcentuales, con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos.
A continuación planteo un par de esquemas que deberían hoy en día utilizar las instituciones públicas en sus pliegos de condiciones y dejar de usar lo que nos heredó el Reglamento a la LCA anterior.
Hago la aclaración que no contemplo muchos tipos de Costos Directos o Indirectos de Mano de Obra, por cuanto al final estos para efectos de reajuste se reajustan todos con el Indice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN).

