Lic. Eduardo Rojas Gómez
Especialista en Contratación Pública
El artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública indica, en el párrafo tercero que “En todos los casos, la Administración debe realizar un estudio de razonabilidad del precio, según lo que disponga el reglamento de esta ley.” y muchos se quedan en una análisis muy estadístico, a partir de márgenes o rangos a partir de un precio promedio y peor aún de precios sobreestimados suministrados en los estudios de mercado por los proveedores.
Respeto ese procedimiento, pero es muy limitado, como para una análisis completo de razonabilidad del precio.
Adicionalmente el artículo 44 del Reglamento inciso d) en cuanto a la “Razonabilidad del Precio” del precio indica
La Administración determinará la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio entre las ofertas elegibles, conforme a las siguientes reglas: (…)
(…) d) Cuando la Administración no pueda determinar la razonabilidad del precio de conformidad con lo señalado en el inciso a), sea porque no existen datos suficientes o porque se han dado situaciones excepcionales en el mercado específico, deberá realizar un sondeo o estudio de mercado en que considerará, la cuantía y complejidad del objeto, la realización de una investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), considerando información histórica disponible, gestionando información mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir.
Así las cosas, me parece que el estudio de la razonabilidad del precio, debe ir más enfocado en analizar estructuras de precio, más que precios y no tanto decidir la razonabilidad si el precio cotizado está dentro o fuera de los rangos.
De conformidad con lo anterior, un precio es razonable no porque está dentro o fuera de los rangos superior o inferior definidos por la Administración, es más un análisis de los costos del contrato y la forma en como estos están representados como parte de los Costos Directos o Indirectos de la estructura del precio.
Por ejemplo, un precio dentro de los rangos, podría tener cero colones en la estructura del precio en la parte de Mano de Obra Directa y eso lo puede llevar a ser declarado ruinoso, ojo aun estando dentro de rangos.
No se trata simplemente de sacar promedios y desviación estándar, es también sentido común
